¿A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?

 

La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos.

 

¿A PARTIR DE CUÁNDO ES EXIGIBLE LA FORMACIÓN?

 

Según se trate de cualificación inicial o formación continua, los plazos de implantación son los siguientes:

La CUALIFICACIÓN INICIAL, es obligatoria:

A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.

A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.

IMPORTANTE: Si un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de cualificación inicial.

Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación:

tabla

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